REGLAMENTOS


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CAPITULO I
Disposiciones Generales

Artículo 1.

El presente reglamento administrará lo concerniente a los procesos de:

  • Captación, Selección, Admisión e Ingreso del Estudiante.
  • Finalidades del proceso de evaluación del proceso Enseñanza-Aprendizaje.
  • Valoración del Desempeño Estudiantil.
  • Actividades de evaluación y el nivel de logro.
  • Prosecución y requisitos de permanencia del estudiante.
  • Del Apoyo Institucional para el Desarrollo del Proceso Enseñanza Aprendizaje.
  • Faltas y sanciones en el proceso enseñanza aprendizaje
  • Requisitos para la obtención del título y los reconocimientos académicos.
  • Del Régimen Disciplinario
  • Disposiciones transitorias.

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Artículo 2.

La presente normativa corresponde al Régimen Semestral establecido en el plan de estudios correspondiente al programa permanente del Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar (IUTEB).

Parágrafo Uno: El Régimen Semestral será establecido en semestres regulares los cuales tendrán una duración mínima de dieciséis (16) semanas, realizándose dos (2) por año académico.

Parágrafo Dos: El IUTEB podrá organizar cursos intensivos los cuales tendrán una duración mínima de seis (06) semanas. Estos cursos tendrán como objetivo permitir el avance de los estudiantes, no coincidirán y no serán considerados semestres regulares.

Artículo 3.
Los plazos para el cumplimiento de cada uno de los aspectos señalados en este reglamento serán reflejados en el Cronograma Académico del Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar que apruebe el Consejo Directivo.

Artículo 4.
El Consejo directivo del IUTEB, previa aprobación por el Ministerio de Educación Superior, puede establecer procesos de captación y selección distintos para los programas académicos no tradicionales

Artículo 5.
El IUTEB presenta como programas académicos no tradicionales: Programas de formación de TSU basado en la acreditación por experiencia, y aquellos basados en convenios con el sector productivo.

CAPITULO II

DE LOS PROCESOS DE CAPTACIÓN, SELECCIÓN, ADMISIÓN E INGRESO DEL ESTUDIANTE

Sección I

Del Proceso de Captación

Artículo 6.
Se entiende por captación estudiantil el proceso mediante el cual el Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar realiza las acciones de promoción de los distintos planes académicos con la finalidad de atraer aspirantes a los mismos.

Artículo 7.
El proceso de captación estudiantil será llevado a cabo por la División de Extensión del Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar, siguiendo las políticas que el mismo establezca, el cual deberá presentar ante el Consejo Académico un proyecto que deberá contener:

a) Objetivos Generales y específicos
b) Cronograma de actividades a realizar
c) Condiciones y requisitos bajo los cuales se instrumentara el proyecto.
d) Costos del proyecto
e) Responsables de las distintas fases del proyecto
f) Recursos Humanos y materiales
g) Otras informaciones relevantes
El Consejo Académico, una vez analizada la viabilidad del proyecto, lo elevará al Consejo Directivo quien lo aprobará para su instrumentación.

Artículo 8.
La División de Extensión podrá contar con la participación activa de los Departamentos Académicos y de la Unidad de Relaciones Publicas, en cuanto a:

a) Suministro de Información.
b) Participación del Recurso humano requerido.
c) Otros que sean requeridos para la instrumentación y ejecución exitosa del proyecto de captación, previa consulta a los entes involucrados.

Sección II

Del Proceso de Selección y Admisión

Artículo 9.
Se entiende por selección el proceso mediante el cual se realizan las actividades destinadas a determinar los conocimientos, actitudes, y aptitudes del aspirante a ingresar a cualquiera de los planes académicos del Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar, según la política establecida por el Consejo Directivo.

Artículo 10.
Se entiende por admisión el acto por medio del cual se acepta el ingreso, del aspirante, como estudiante del Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar.

Artículo 11.
Los Departamentos Académicos propondrán al Consejo Académico los requisitos académicos mínimos de ingreso del aspirante, quien lo elevara al Consejo Directivo para su aprobación definitiva.

Parágrafo Único: en aquellos procesos de selección y admisión que de acuerdo con la naturaleza del proyecto de captación se requieran requisitos que no sean de corte académico, los requisitos mínimos de ingresos serán propuestos por los departamentos o unidades que se designen al respecto.

Artículo 12.
La Unidad de Control de Estudios tendrá la responsabilidad de instrumentar, ejecutar y evaluar el programa de selección y admisión del estudiante.

Sección III

Del Proceso de Ingreso

Artículo 13.
Se entiende como ingreso el acto mediante el cual el aspirante admitido por el Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar se inscribe formalmente ante la unidad de Control de Estudios de la Institución consignando en su totalidad los requisitos de ingreso.

Artículo 14.
Los requisitos a los que hace referencia el artículo anterior son:

a) 1 Fondo Negro del Titulo de Bachiller, o constancia de tramitación del mismo
b) 1 Copia de la Cedula de identidad laminada o comprobante.
c) 1 Copia de la partida de nacimiento
d) 1 Copia del Comprobante de inscripción en el proceso de pre-inscripción nacional CNU-OPSU.
e) 1 Copia de la Constancia de Notas de Bachillerato
f) Copia del recibo de deposito bancario del arancel respectivo, fijado por el Consejo directivo.
g) 2 Fotos tipo carnet
Los documentos establecidos en los literales a, b, c, d, e, y f, serán aceptados previa presentación y verificación con los documentos originales.

Sección IV.

Del Proceso de Selección, Admisión e Ingreso por Equivalencia

Artículo 15.
Se entiende por equivalencia el acto por medio del cual se realiza una comparación de asignaturas correspondientes al pensum de estudio de una carrera ofrecida por una institución de Educación Superior Pública con las ofrecidas por el Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar para determinar el grado de similitud con la finalidad de admitir su ingreso a la institución.

Artículo 16.
Los estudiantes de otras Instituciones de Educación Superior Públicas tendrán derecho a solicitar al Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar ingresar a cualquiera de las especialidades de pre-grado en ejecución, siempre y cuando haya aprobado en la carrera que cursaba en la institución de origen, treinta y cinco (35) unidades créditos mínimas.

Artículo 17
El Departamento de Control de Estudios recibirá las solicitudes de equivalencia en la semana diez (10) del semestre y se especificará en el cronograma académico, verificando que el aspirante consigne la totalidad de los requisitos exigidos. Luego los consignará a cada uno de los departamentos académicos que corresponda para su evaluación.

Artículo 18.
Los requisitos a que hace mención el artículo anterior son:

a) Copia de las notas certificadas de las calificaciones obtenidas en la institución de origen, en la cual se especificara su denominación, periodos académicos en que fueron cursadas o si están en curso, y el valor de las unidades créditos.
b) Copia certificada del Plan de estudio de la carrera cursada o en curso
c) Copia certificada del Programa Analítico de cada una de las asignaturas de la carrera cursada o en curso.
d) Copia del recibo de deposito bancario del arancel respectivo.
Los documentos serán aceptados previa verificación con los originales.

Artículo 19.

El Consejo del Departamento Académico correspondiente designará una comisión de equivalencia integrada por un profesor de cada una de las áreas de conocimientos de la carrera.

Parágrafo uno: Esta comisión tendrá como función principal determinar la correspondencia entre las asignaturas, generar un informe en el que se especifiquen las asignaturas aprobadas, y sugerir si procede o no la equivalencia...

Parágrafo dos: se otorgará la equivalencia entre asignaturas siempre y cuando el contenido programático de las mismas se correspondan, al menos, en un setenta y cinco por ciento (75%).

Parágrafo tres: en ningún caso el numero de asignaturas concedidas por equivalencia podrá ser superior al cincuenta por ciento (50%) de las unidades crédito del plan de estudios respectivo.

Parágrafo cuarto: las asignaturas Trabajo especial de grado y Pasantías, no podrán ser concedidas por equivalencia.

Artículo 20.
Una vez terminada la función de la comisión de equivalencia el Departamento Académico elevará Dicho informe a la División Académica en la semana catorce (14) del semestre para revisión y observaciones y su posterior tramitación ante Sub-Dirección Académica.

Artículo 21.
Aquellos aspirantes a los cuales se les aprobara su admisión por equivalencia deberán formalizar su ingreso a la institución ante control de estudios, debiendo consignar los documentos a que se hace referencia en el Artículo 14 de este reglamento a excepción del literal d.

Parágrafo único: todo aquel aspirante al cual se le aprobará su ingreso por equivalencia deberá presentar constancia de retiro de la institución de origen, en caso contrario se dejará sin efecto su ingreso a la institución.

Sección V.

Del Proceso de Selección, Admisión e Ingreso por Traslado

Artículo 22.
Se entiende por traslado el acto mediante el cual un estudiante con cupo en una Institución de Educación Superior Pública solicita, y le es aprobada, la transferencia del mismo al Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar.

Artículo 23.
El aspirante deberá solicitar formalmente ante el Departamento de Control de Estudios su traslado, consignando los siguientes documentos, previa presentación de los originales:

a) Comunicación en la cual especifique las razones de la solicitud de traslado, y la carrera a la cual quiere ingresar.
b) Copia de la constancia de Estudios vigente
c) Copia de la constancia de notas de bachillerato vigente
d) Copia de las notas certificadas de educación superior
e) Copia de la autorización del traslado por parte del instituto de origen
f) En caso que el estudiante haya sido asignado por el CNU y no haya hecho efectiva su inscripción en la institución asignada solo deberá consignar la constancia de asignación del CNU

Artículo 24.
El Departamento de Control de Estudios se encargará de recibir las solicitudes de traslado y tramitarlas a los Departamentos Académicos Respectivos para su revisión, en la semana diez (10) del semestre académico.

Artículo 25.
El Departamento Académico elevará a la División Académica el informe con el resultado del análisis realizado a las solicitudes, en la semana catorce (14) del semestre académico para su revisión y posterior elevación a la Subdirección Académica.

Parágrafo uno: el departamento académico deberá considerar para la admisión por traslado el número de cupos disponibles, condiciones presupuestarias, condiciones de infraestructura del Instituto de Tecnología del Estado Bolívar.

Parágrafo dos: el Departamento Académico podrá tomar en cuenta las actitudes, aptitudes, y otros rasgos del aspirante para decidir sobre su admisión por traslado.

Artículo 26.
Los estudiantes admitidos por traslado formalizarán su ingreso ante el Departamento de Control de Estudios, consignando los requisitos establecidos en el Artículo 14 de este reglamento, e ingresará cursando las asignaturas del primer semestre de la carrera aprobada.

Parágrafo único: todo aquel al cual se le aprobara su ingreso por traslado deberá presentar constancia de retiro de la institución de origen, en caso contrario se dejará sin efecto su ingreso a la institución.

Sección VI.

Del Proceso de Admisión e Ingreso Especial

Artículo 27.
Los aspirantes que cumplan con el perfil de ingreso exigido por la institución, y además demuestren, mediante recaudos probatorios, tener nexos en calidad de hijo(a) o cónyuge de algún miembro del personal docente, administrativo u obrero del Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar, serán admitidos a cursar estudios en la carrera seleccionada.

Artículo 28.
Los estudiantes admitidos deberán formalizar su ingreso a la institución en el Departamento de Control de Estudios, en el cual deberán consignar los documentos establecidos en el Artículo 14 de este reglamento.

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