CONDICIONES DE APROBACIÓN DE LA UNIDAD CURRICULAR

Artículo 18:

 Se considera aprobada la unidad curricular, cuando el estudiante haya cumplido al menos, las siguientes condiciones:


  • Haber obtenido la calificación mínima de doce (12) puntos. 


  •  Haber asistido como mínimo a un setenta y cinco por ciento (75%) de las horas presenciales de la unidad curricular.

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